Nuevo sistema de facturación

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió las Resoluciones Normativas de Directorio (RND) N° 102100000011 y N° 102100000012, con las cuales se definió un nuevo Sistema de Facturación y la implementación de ciertas modalidades de facturación en línea, de este modo se abrogará la RND N° 10-0021-16 del Sistema de Facturación Virtual que estuvo vigente desde el año 2016 y otras normas relacionadas. 

Esta comunicación contiene ciertos aspectos que son de interés para sus negocios.

 

1. Implementación y plazos

a) Las nuevas reglas entrarán en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2021. 

b) Las modalidades de facturación son: 

 

Al respecto, la migración ocurrirá de la siguiente manera:

  1. a)  Se definió una lista de 171 contribuyentes que deben migrar a una modalidad en línea a partir del 1 de diciembre de

    2021 (para mayores detalles, se tiene la lista en el siguiente link: 49153a79b3.pdf (impuestos.gob.bo)).

  2. b)  De forma automática los contribuyentes que aplicaban la modalidad de Facturación Oficina Virtual y no se encuentran

    en la anterior lista, deben utilizar la modalidad de Facturación Portal Web en Línea a partir del 1 de diciembre de 2021.

  3. c)  Hasta antes del 1 de diciembre de 2021, los contribuyentes que utilizaban la modalidad de Facturación por Ciclos y no hubieran sido clasificados para el uso de una modalidad de facturación en línea, deberán migrar a una nueva modalidad de Facturación en Línea o a la modalidad de Facturación Computarizada.

  4. d)  Los contribuyentes que aplican la modalidad de Facturación Computarizada, pueden aplicar la misma hasta que el fisco defina una modalidad diferente.

  5. e)  El Fisco definirá procedimientos para la migración del resto de contribuyentes considerando ciertas variables (actividad económica, número de actividades económicas, volumen de facturación, comportamiento tributario, monto total de facturación, comercio electrónico y servicios conexos). En este contexto, se habilitó el enlace SIAT (impuestos.gob.bo) en el portal SIAT, el cual sirve para confirmar la modalidad a la cual se migrará y la fecha en la que el evento ocurrirá.

 

  1. Aspectos técnicos

    1. a)  A futuro, para la emisión de facturas se pueden utilizar sistemas propios, de terceros o medios provistos por el propio fisco.

      Para el uso de un sistema facturación propio o de un tercero, se deben cumplir ciertos requisitos de acreditación, entre los cuales se prevé que el proveedor de sistemas debe estar domiciliado en el país y registrado en el Régimen General del SIN.

    2. b)  Se requerirán ciertas medidas de resguardo adicionales (p. ej. firma digital certificada para la Facturación Electrónica en Línea, hash de huella digital para la Facturación Computarizada en Línea, etc.).

  2. Aspectos operativos

    1. a)  Los Libros de Compras y Ventas dejan de tener efecto y se sustituyen por los Registros de Compras y Ventas que tienen un nuevo formato. Estos nuevos reportes deben ser remitidos al fisco en el plazo de 10 días calendario posteriores al cierre del mes.

      Si dichos reportes merecen modificaciones, las mismas se pueden realizar sin el cargo de multas, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del IVA.

    2. b)  Si es precisa una rectificatoria del formulario 200 o 210, previamente se debe rectificar el Registro de Compras y Ventas. 

    3.  

      c) Dado que los registros de compras y ventas ahora serán automáticos, el SIN pondrá a disposición de los contribuyentes una Declaración Jurada sugerida del formulario 200 o 210, la cual puede ser modificada, hasta antes de su declaración en firme.

      d) La anulación de facturas en línea puede realizarse durante los primeros 10 días del mes siguiente al período de emisión.

      Se destaca que toda la información antes detallada se constituye en una guía general para la implementación de las distintas modalidades de facturación, por lo que existen aspectos de detalle que no fueron cubiertos; sin embargo, los profesionales de EY se encuentran a su disposición para atender cualquier consulta en relación con estas nuevas normas. 

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